RESPONSABILIDAD E INTERÉS
- Jorge Ocaña
- 14 sept 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 19 sept 2020
Las palabras responsabilidad e interés conforman dos conceptos lastrados por una carga semántica connotativamente peyorativa. A pesar de tratarse de dos elementos naturales e inherentes al ser humano, ambos, por diferentes razones, aparentan llevar consigo una negatividad intrínseca que los hace ser percibidos como algo oneroso o rechazable.
El término responsabilidad suele confundirse frecuentemente con el de culpabilidad. La culpabilidad es un concepto jurídico propio de la teoría general del delito que sirve para dilucidar y, en su caso, asignar, la responsabilidad penal de un sujeto en la comisión de una acción considerada como típica y antijurídica (contraria al Derecho y a la Ley, e injustificable). La responsabilidad es un concepto ético y moral que conlleva la autoaceptación personal de las consecuencias recibidas por los actos realizados. Por tanto, sin ser lo mismo, la culpabilidad y la responsabilidad tienen en común que nunca pueden ser de carácter impersonal.
La responsabilidad siempre lo es individual. Incluso cuando se apela a la responsabilidad social, grupal o colectiva, a lo que realmente se está apelando es a la responsabilidad individualizada de cada uno de los sujetos que componen esa sociedad, grupo o colectivo para que actúen y se comporten de forma personal cada uno de ellos anteponiendo la consecución de un beneficio social, grupal o colectivo, que podría no afectarles de forma directa, en vez de actuar o comportarse del modo en que lo harían de no tener en mente dicho objetivo.
El término interés viene del latín; interesse, que significa “importar”. El interés es el beneficio, la ganancia, la conveniencia que motiva y actúa como motor de la acción. El interés es la chispa que provoca la preferencia de actuar, de hacer algo, sobre el hecho de mantenerse tal cual se está.
A pesar de que tanto la responsabilidad como el interés sean conceptos netamente individuales, ambos se encuentran alejados de tener detrás una motivación egoísta. La responsabilidad cuando se ejerce de modo particular movida por una motivación general se convierte en altruista. El interés, a pesar de ser unidireccional en ocasiones, no conlleva que otras partes implicadas en el proceso no reciban un beneficio de su interacción con quien actúa guiado por su propio interés, lo que hace que el seguimiento del interés particular conlleve un beneficio general y más amplio.
En el caso de una epidemia, solicitar a sujetos con menor riesgo de contraerla confinarse en sus hogares implica solicitar que libre, voluntaria y deliberadamente escojan hacer uso de su responsabilidad individual en beneficio de un bien colectivo. Pero en ningún caso se apela a su responsabilidad colectiva, ya que la responsabilidad cuando excede al sujeto se diluye hasta desaparecer. Numerosos estudios sociales demuestran que cuando se actúa en grupos o manadas se hace como si las responsabilidades no existiesen. (H. Arendt – Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal).
En el caso de un empleado que acude diligentemente a su puesto laboral, lo hace por el interés de la promesa de recibir un salario, previamente convenido, a final de mes. En la persecución del propio interés del empleado, el empleador se ve beneficiado. Del mismo modo, el empleador que contrata a un empleado lo hace siguiendo el interés que le reportará la producción de éste en forma de beneficios obtenidos por su mano de obra. Igualmente, en la persecución del propio interés del empleador, el empleado se ve beneficiado.
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