CALUMNIAR E INJURIAR
- Jorge Ocaña
- 21 jun 2020
- 2 Min. de lectura
Los términos calumniar, injuriar y difamar suelen ser empleados como sinónimos para hacer referencia a un ataque verbal o escrito que atenta contra el orgullo, la dignidad, la reputación y el honor de un sujeto, mediante una acusación que genera el rechazo social hacia el mismo. A pesar de que las tres palabras provienen del latín, su desafortunado uso como si diesen significado a una sola y misma realidad hacen necesaria su diferenciación para evitar caer en la trivialidad lingüística que supone errar en la denominación correcta de fenómenos distintos, pese a que estos compartan ciertas similitudes entre sí.
La calumnia viene recogida en el artículo 205 del Código Penal como; "La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad." Si bien más adelante en el artículo 207 se especifica que; "El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."
La injuria viene definida en el artículo 208 del Código Penal como; "La acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad." Igualmente, más adelante en el artículo 210 se especifica que; "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas."
La difamación, por su parte, no aparece tipificada dentro del Código Penal como un hecho delictivo, aunque según la RAE es definida como; "Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama. Así como, poner algo en bajo concepto y estima."
De este modo, pese a que tanto la calumnia como la injuria constituyan hechos delictivos que atentan contra el honor de las personas calumniadas o injuriadas, la calumnia supone imputar a un sujeto la comisión de un delito a sabiendas de su falsedad o bien carente de las debidas pruebas que sostengan fehacientemente dicha acusación, mientras que la injuria consiste en insultar, deshonrar o desacreditar públicamente a un sujeto con un comentario a sabiendas de la falsedad de la afirmación emitida, que si bien puede constituir un hecho o un acto vergonzoso, social, cultural, moral, o éticamente reprobable, en ningún caso puede serlo delictivo o penalmente punible, ya que en ese caso se trataría de una calumnia y no de una injuria. Por su parte, la difamación en este sentido se encuentra mucho más cerca de la injuria que de la calumnia.
De esta manera, a pesar de que los tres conceptos vayan dirigidos a tratar de atacar y socavar la dignidad y reputación de una persona a sabiendas de la falsedad de aquello que se le atribuye, solo uno de ellos lo hace mediante la acusación de un hecho delictivo susceptible de acarrear una sanción penal o administrativa.
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