XXV
- Jorge Ocaña
- 21 dic 2019
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La cuarta y última disposición que debería aparecer en la Constitución debe hacer referencia a la aclaración de los requisitos bajo los cuales puede considerarse la entrada en vigor de la misma.
La Constitución entraría en vigor tras su aprobación por mayoría de sufragios populares mediante una consulta plebiscitaria, y su ratificación por dos tercios de los miembros de las Cortes.
Hay que resaltar y diferenciar las consultas populares que necesariamente deben realizarse antes de la redacción, debate, enmienda, y aprobación de la Constitución, que marcarían el sentido en que los ciudadanos desean desarrollar cuestiones muy concretas que afectarán necesariamente el desarrollo de su vida en común, y sobre todo la prevención del ascenso de la tiranía mediante resortes constitucionalmente articulados que lo prevengan, respecto a una última consulta plebiscitaria que dé su aprobación al texto definitivo que habría de entrar en vigor.
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