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XXIV

  • Jorge Ocaña
  • 14 dic 2019
  • 1 Min. de lectura

La tercera disposición que debería aparecer en la Constitución debe hacer referencia a cuestiones muy concretas dentro de la estructuración y el orden territorial.


Las islas pertenecientes a los archipiélagos Balear y Canario, que así lo deseasen, podrían instituirse en provincias o mantenerse unidas bajo una organización provincial común.


Los conflictos interprovinciales que surgiesen, por razones territoriales de origen histórico o cualesquiera otras cuestiones, habrían de ser resueltos entre sus respectivos órganos dirigentes, en cuyos diálogos intervendrían como órganos arbitrarios de carácter neutral; el Gobierno, las Cortes, y el Tribunal Supremo.


Las provincias podrían agruparse por razones históricas, culturales, tradicionales, lingüísticas, económicas o cualquier otra, bajo una estructura organizativa y simbólica común de carácter regional carente de poder político.


De esta manera se respeta la vinculación interprovincial por cualquier rasgo, pero se evitarían duplicidades políticas y administrativas innecesarias, así como el gasto que éstas acarrean.

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