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XXIII

  • Jorge Ocaña
  • 8 dic 2019
  • 1 Min. de lectura

La segunda disposición que debería aparecer en la Constitución debe hacer referencia a dos leyes de vital importancia cuya dilación tanto en su redacción, como debate y aprobación debe tener una alta prioridad sobre el resto de materias a legislar. En especial ciertas partes sensibles dentro de las mismas sin cuyo desarrollo específico no podrían llevarse a cabo. Se trata de la Ley electoral y la Ley del poder Judicial.


El procedimiento para la revocación del mandato de diputados y senadores quedaría pendiente de su desarrollo por la Ley electoral.


El procedimiento de prorrateo para la asignación de senadores a las provincias atendiendo a su población, así como la forma de organizar los distritos electorales del Congreso, quedarían pendientes de desarrollo por la Ley electoral.


El proceso de los juicios con Jurado quedaría pendiente de desarrollo por la Ley del poder Judicial.


Cabría la posibilidad de que la Ley del poder Judicial fuese redactada por los miembros del Tribunal Supremo, o que participasen en su elaboración, y fuese remitida a las Cortes para su aprobación.


Si bien es cierto que las pautas descritas que aparecerían en la Constitución marcan unas claras directrices respecto al contexto electoral, es igualmente cierto que sin la creación, delimitación, diferenciación, y estructuración efectiva de distritos electorales es totalmente imposible realizar ningún tipo de elección según el sistema electoral expuesto. A excepción de las elecciones presidenciales, y parcialmente las senatoriales, cuya circunscripción vendría determinada por la realidad geográfica ya existente.

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