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XXII

  • Jorge Ocaña
  • 7 dic 2019
  • 2 Min. de lectura

La primera disposición que debería aparecer en la Constitución debe tener la finalidad de regular la transición de poder, desde el vigente, en el momento en que la Constitución se aprobase, hasta aquel electo según lo predispuesto en el texto constitucional.


Con el fin de hacer coincidir posteriormente las convocatorias electorales con lo dispuesto en la Constitución:


Se convocarían elecciones constituyentes unicamerales para la aprobación de la Constitución por mayoría de dos tercios de sus miembros.


Tras la aprobación de la Constitución, las Cortes constituyentes se mantendrían como Cámara legislativa por un período de un año, tras el cual se convocarían elecciones legislativas al Congreso y al Senado, cuya legislatura tendría la duración natural de dos años.


En las primeras elecciones legislativas se elegiría al Senado completo. Posteriormente se decidiría por sorteo qué senadores se renovarían en las próximas elecciones, y cuáles en las siguientes. De manera que solo habría un tercio de los senadores iniciales que completasen los seis años de mandato. El sorteo se realizaría de tal manera que en las provincias con más de un senador en que fuese posible, éstos no se renovasen a la vez.


El mismo año de la aprobación de la Constitución se convocarían elecciones presidenciales, cuyo mandato tendría la duración natural de cuatro años.


El mismo año de la aprobación de la Constitución las provincias y municipios convocarían elecciones a la Asamblea, a Gobernador, a Concejal y a Alcalde, cuyo primer mandato tendría la duración de tres años, no de cuatro.


De este modo se produciría una transición electiva y paulatina del poder durante los dos primeros años, y a partir del tercer año comenzarían elecciones divididas con la periodicidad temporal de mandatos requerida en la Constitución, donde en un mismo año no se solapasen dos elecciones de un poder diferente, ni hubiese una coincidencia de elecciones a nivel nacional con aquellas de otros niveles territoriales.

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