XXI
- Jorge Ocaña
- 21 nov 2019
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Existen tres procedimientos que por su importancia deberían ser incluidos en el interior de la Constitución. Se trata de la iniciativa legislativa, el referéndum, y la reforma constitucional.
La iniciativa legislativa correspondía a ambas Cámaras.
El Gobierno podría remitir una recomendación, a una Cámara o a ambas, para legislar sobre una materia concreta, o bien remitir un texto ya redactado para su consideración.
Un individuo o un colectivo podrían remitir una recomendación, a una Cámara o a ambas, para legislar sobre una materia concreta, o bien remitir un texto ya redactado para su consideración. Se exigiría para su aceptación el respaldo de la iniciativa con 100.000 firmas que lo acreditasen.
El Gobierno, las Cortes, o una iniciativa individual o colectiva mediante la acreditación de 100.000 firmas podrían convocar un referéndum cuyos resultados tendrían efectos vinculantes cuando la participación superase el 70 por cierto de los electores censados.
Toda reforma de la Constitución requeriría su aprobación por dos terceras partes de los miembros de cada Cámara de las Cortes.
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