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XX

  • Jorge Ocaña
  • 21 oct 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 20 sept 2020

Respecto a las competencias territoriales y los periodos electorales:


Las competencias del Estado son aquellas facultades atribuidas a sus tres poderes.


Las competencias no atribuidas en exclusividad al Estado por la Constitución podrían ser desempeñadas por cada provincia y municipio atendiendo al principio de subsidiariedad.


Las provincias y los municipios tendrían autonomía tributaria sobre los ciudadanos de sus respectivos territorios para sufragar los costes derivados de las competencias que gestionasen.


Ningún tributo podría gravar un elemento tasado previamente por otra carga fiscal impuesta por el mismo ente territorial u otro.


Los municipios solo podrían recaudar impuestos de tasa única (flat). Las provincias podrían imponer tributos proporcionales, así como impuestos de tasa única (flat). Únicamente el Estado podría imponer cargas fiscales de carácter progresivo, además de proporcionales, y de tasa única (flat).


Las competencias exclusivas de carácter estatal y aquellas que las provincias y municipios rehusasen hacerse cargo de su gestión serían sostenidas por el Tesoro público (la Hacienda nacional).


La remuneración de los cargos públicos y el mantenimiento del personal administrativo a nivel provincial y municipal sería siempre cubierta mediante los fondos fiscales recaudados por la unidad geográfica respectiva a la que sirviesen.


La remuneración de los representantes en las Asambleas provinciales, así como de los Gobernadores, sería establecida por las Cortes, constituyendo igual retribución para todos aquellos que ostentasen el mismo cargo público dentro del territorio nacional. Sin perjuicio de una renuncia voluntaria total o parcial sobre la misma.


La remuneración de los Concejales, así como de los Alcaldes, de todo el territorio nacional sería establecida por las Cortes, y estaría sujeta a una escala fija y común dependiente del nivel de población correspondiente a la localidad donde se ejerciese el cargo. Sin perjuicio de una renuncia voluntaria total o parcial sobre la misma.


Las elecciones para designar al representante en la Asamblea provincial, al Gobernador, al Concejal y al Alcalde se realizarían en una misma provincia todas ellas en la misma jornada, y en todas las provincias cada cuatro años en el año en que no concurriesen elecciones legislativas ni presidenciales.


Los candidatos electos tomarían posesión de su cargo en un plazo que no excedería los 21 días.


La capital del Estado sería la localidad de Madrid.


Sería necesario realizar una consulta popular donde los ciudadanos se pronunciasen eligiendo entre las diez localidades más pobladas de España designando la capital del Estado entre una de ellas. En cualquier caso, por razones históricas, geográficas, poblacionales, administrativas, institucionales, defensivas, etc., la localidad de Madrid reúne todas las características necesarias para acoger la capital, siquiera fuese temporalmente si una localidad diferente fuese seleccionada para tal función, hasta que esa localidad estuviese habilitada institucional y administrativamente, y pudiese ejercer de forma efectiva como capital.

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