XIX
- Jorge Ocaña
- 14 oct 2019
- 1 Min. de lectura
Respecto al nivel municipal:
Tendrían la consideración de; ciudad toda localidad con más de 50.000 habitantes, villa toda localidad entre 50.000 y 10.000 habitantes, pueblo toda localidad entre 10.000 y 1.000 habitantes, y aldea toda localidad con menos de 1.000 habitantes.
Las localidades se agruparían y organizarían con fines administrativos y políticos en municipios sin perjuicio de su identidad como ciudades, villas, pueblos o aldeas.
Los municipios constarían de un mínimo de 10.000 habitantes y se dividirían en barrios con población homogénea.
Se agruparían en municipios todas aquellas localidades aledañas que careciesen de la población requerida para conformar un municipio por sí mismas.
Cualquier modificación en los límites territoriales municipales, tanto si conllevasen la unión de varias localidades en un solo municipio, como la división de uno en varias, debería recibir el consentimiento de la Asamblea provincial.
En cada municipio se elegiría a un Concejal por cada barrio, donde el barrio sería la circunscripción, por mayoría de sufragios válidos emitidos.
El Pleno de Concejales sería presidido por el Alcalde.
En cada municipio se elegiría a un Alcalde, siendo la circunscripción única todo el municipio, por mayoría de sufragios válidos emitidos.
Si el Alcalde falleciese, renunciase o fuese inhabilitado, el Consistorio designaría un sustituto para lo que reste de mandato, que no podría ser simultáneamente Concejal.
Las localidades de Ceuta y Melilla serían municipios pertenecientes a las provincias de Cádiz y Almería, respectivamente.
Comments