XVIII
- Jorge Ocaña
- 7 oct 2019
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La organización territorial nacional estaría dividida al menos en provincias y municipios, al margen de otro tipo de subdivisiones como: regiones, comunidades, estados, etc., de un carácter más político que funcional administrativo, que pudiesen crearse.
Respecto al nivel provincial:
Compondrían el Estado español las provincias: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Canarias, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.
Cada provincia tendría una Asamblea unicameral compuesta por un mínimo de 10 y un máximo de 100 miembros elegidos cada cuatro años en distritos dentro de su territorio por mayoría de sufragios válidos emitidos.
En este caso, no sería necesario que el candidato alcanzase la mitad más uno de los votos válidos emitidos, como sí era requisito para el Congreso, el Senado, y la Presidencia, sino que bastaría con ser el más votado para obtener el escaño provincial. De este modo, el nivel de dificultad se atenúa.
La Asamblea elegiría por mayoría a su presidente de entre sus miembros.
Cada Asamblea provincial aprobaría su propio reglamento y el Estatuto de su provincia, que no podría contravenir lo dispuesto en la Constitución.
En cada provincia se elegiría a un Gobernador cada cuatro años en circunscripción provincial única por mayoría de sufragios válidos emitidos.
Si el Gobernador falleciese, renunciase o fuese inhabilitado, la Asamblea designaría un sustituto para lo que restase de mandato, que no podría pertenecer a la misma.
La circunscripción para elegir al Gobernador sería la misma que para el Senador, pero a diferencia de aquél, como ocurriría en el caso de los miembros que compusiesen la Asamblea provincial, sería elegido quien obtuviese una mayoría simple de votos.
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