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XVII

  • Jorge Ocaña
  • 21 sept 2019
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Supremo, además de la potestad de juzgar acorde a las leyes emanadas de las Cortes para garantizar su cumplimiento, tendría otras funciones y facultades que le competen como poder Judicial dentro del equilibrio de poderes respecto a los otros dos, para el ejercicio de un control mutuo entre los tres que prevenga el posible abuso de su posición por parte de cualquiera de ellos. Entre esas funciones y facultades se deben encontrar:


Administrar Justicia.


Ejercer un control de constitucionalidad sobre las leyes y tratados aprobados por las Cortes.


Ejercer un control de legalidad sobre los decretos y reglamentos aprobados por el Gobierno.


Ejercer un control de verificación sobre las actas de los candidatos declarados electos tras un proceso electoral, y resolver sobre cualquier disputa que surja al respecto.


Juzgar a cualquier cargo público electo o miembro de un poder del Estado por la comisión de un delito, previa acusación de una de las Cámaras y la autorización por mayoría de tres quintos de los miembros de ambas. Para lo cual poseería jurisdicción en única instancia. Toda persona declarada culpable tras el juicio sería separada de su cargo.


Decidir en cuantas controversias surgiesen: Entre el Gobierno y las Cortes, y viceversa. Entre ciudadanos y el Estado, y viceversa. Entre órganos inferiores entre sí, del mismo ámbito territorial o de distinto. Entre órganos inferiores con un poder del Estado, y viceversa.


Conocer de los recursos de amparo por la vulneración de los Derechos garantizados por la Constitución.


Redactar la partida anual que afectase a sus gastos dentro del presupuesto.


Algunas de estas facultades suponen un control sobre el ejercicio de los poderes Legislativo y Ejecutivo, pero de ningún modo constituyen una intromisión en su labor, ni una sustracción de sus competencias, ni una modulación en su composición; tanto electiva como disolutoria. De este modo se genera un refuerzo en materias o cuestiones de una especial importancia que requieran no solo de su ejecución o decisión por parte de un poder, sino de la aceptación y el acuerdo por parte de otro de ellos para poder llevarse a cabo. Esto es en su más estricta esencia una separación real del poder, pero dotando de frenos y limitaciones en forma de vetos relativos o suspensivos motivados sobre actos concretos de los poderes para la existencia de un equilibrio que prevenga de acciones unidireccionales abusivas.

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