XVI
- Jorge Ocaña
- 14 sept 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 4 feb 2021
El tercer y último de los poderes del Estado que debe ser diseñado es el poder Judicial.
El poder Judicial del Estado sería conferido a un Tribunal Supremo, a las Audiencias provinciales, y los jueces de cada municipio.
El Tribunal Supremo estaría compuesto por 8 magistrados cuyo cargo sería vitalicio. La renovación se produciría cuando hubiese una vacante por fallecimiento, renuncia o inhabilitación, de uno o varios de sus miembros. El candidato se elegiría por sorteo con las garantías debidas de entre los miembros del cuerpo judicial (abogados, fiscales, jueces, letrados, magistrados, notarios, procuradores, etc.) de todo el territorio nacional que lo solicitasen. Podrían solicitar el acceso quienes hubiesen ejercido la judicatura en instancias inferiores por un tiempo no inferior a 20 años.
El presidente del Tribunal Supremo sería aquel miembro que más tiempo lleve perteneciendo al mismo, en caso de haber empate entre varios de sus miembros; sería aquel de mayor edad de entre ellos, el cual tendría voto de calidad en caso de empate.
Los órganos judiciales inferiores estarían sujetos a la doctrina jurisprudencial marcada por las decisiones adoptadas en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
El cargo de juez en las Audiencias provinciales sería vitalicio. La renovación se produciría cuando hubiese una vacante por fallecimiento, renuncia o inhabilitación, de uno o varios de sus miembros. El candidato se elegiría por sorteo con las garantías debidas de entre los miembros del cuerpo judicial (abogados, fiscales, jueces, letrados, magistrados, notarios, procuradores, etc.) del ámbito territorial provincial sobre el que tuviese jurisdicción la Audiencia, que solicitasen participar en el proceso de selección. Podrían presentar su candidatura quienes hubiesen ejercido como jueces municipales por un tiempo no inferior a 10 años.
Los presidentes de las Audiencias provinciales serían aquel miembro que lleve más tiempo perteneciendo a la misma, en caso de haber empate entre varios de sus miembros; sería aquel de mayor edad de entre ellos, los cuales tendrían voto de calidad en caso de empate.
El cargo de juez municipal sería vitalicio. La renovación de un cargo judicial se produciría cuando hubiese una vacante por fallecimiento, renuncia o inhabilitación. Las vacantes de los juzgados municipales serían cubiertas mediante oposición. No podría ser candidato a juez municipal quien: Fuese menor de edad. No tuviese la nacionalidad española. Tuviese antecedente penales. Se encontrase ejerciendo un cargo público en otro poder del Estado al presentarse a la oposición. No fuese Licenciado o Graduado en Derecho.
El cargo de Fiscal General sería vitalicio. La renovación del cargo se produciría por fallecimiento, renuncia o inhabilitación. Su selección se realizaría por sorteo con las garantías debidas de entre quienes fuesen o hubiesen sido Fiscales del Estado por un tiempo no inferior a 10 años y presentasen su candidatura.
Los candidatos electos tomarían posesión de su cargo en un plazo que no excedería los 21 días.
La remuneración de los miembros que compusiesen la judicatura, así como los fondos necesarios para el desarrollo de las facultades conferidas, sería aprobada por las Cortes formando parte del presupuesto del Estado.
Cada instancia dispondría de funcionarios y fuerzas de seguridad propios para el desarrollo de las funciones que se les confiaría.
Estas pautas genéricas son solo matices esenciales que deberían ser posteriormente desarrollados dentro de una ley del poder Judicial que profundice en regular con mayor concreción los distintos órganos.
El hecho de que los cargos fuesen vitalicios constituye una forma de preservar y proteger la independencia judicial, de manera que el ejercicio de su actividad y las decisiones adoptadas dentro de sus sentencias en forma de fallos judiciales no condicionen la posición de su cargo con presiones externas, ni tampoco puedan recibir promesas de ascenso dentro de la judicatura, ya que su nombramiento para un cargo diferente no podría depender de una decisión discrecional.
Una vez el primer nivel de la judicatura es obtenido mediante el mérito de una oposición, el hecho de que el ascenso dentro de la escala a los niveles superiores sea por sorteo es una forma de no priorizar de forma personalista a unos candidatos sobre otros, sino que candidatos con un igual mérito ya reconocido y cumpliendo los mismos requisitos tienen idénticas oportunidades de alcanzar el puesto para el cual se postulan.
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