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XV

  • Jorge Ocaña
  • 21 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

El Gobierno, además de la potestad de ejecutar las leyes emanadas de las Cortes para garantizar su cumplimiento, tendría otras funciones y facultades que le competen como poder Ejecutivo dentro del equilibrio de poderes respecto a los otros dos, para el ejercicio de un control mutuo entre los tres que prevenga el posible abuso de su posición por parte de cualquiera de ellos. Entre esas funciones y facultades se deben encontrar:


Nombrar a los miembros del Gobierno.


Designar embajadores, cónsules y demás funcionarios o magistraturas del Estado, que necesitarían la aprobación por mayoría de las Cortes.


Recibir a embajadores, cónsules, ministros, presidentes y magistrados.


Expedir reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento de la Administración.


Negociar tratados, que habrían de ser ratificados por las Cortes.


Garantizar la ejecución de las leyes aprobadas por las Cortes.


Recaudar los impuestos y aranceles establecidos por las Cortes.


Ostentar la Jefatura civil del Ejército, la Marina, y la Armada.


Sostener un Ejército, una Marina, y una Armada para la defensa del territorio nacional con los fondos destinados por las Cortes.


Interponer un veto suspensivo sobre las leyes emanadas de las Cortes que estime oportuno, en el plazo de una semana desde el día de su aprobación.


Suspender sentencias y conceder indultos, a excepción de juicios a cargos públicos.


Declarar los estados de alarma, excepción, y sitio con la aprobación por mayoría de las Cortes, que habrían de pronunciarse en un plazo no superior a una semana desde su proclamación.


Algunas de estas facultades suponen un control sobre el ejercicio de los poderes Legislativo y Judicial, pero de ningún modo constituyen una intromisión en su labor, ni una sustracción de sus competencias, ni una modulación en su composición; tanto electiva como disolutoria. De este modo se genera un refuerzo en materias o cuestiones de una especial importancia que requieran no solo de su ejecución o decisión por parte de un poder, sino de la aceptación y el acuerdo por parte de otro de ellos para poder llevarse a cabo. Esto es en su más estricta esencia una separación real del poder, pero dotando de frenos y limitaciones en forma de vetos relativos o suspensivos motivados sobre actos concretos de los poderes para la existencia de un equilibrio que prevenga de acciones unidireccionales abusivas.

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