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XIV

  • Jorge Ocaña
  • 14 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 4 feb 2021

El segundo de los poderes del Estado que debe ser diseñado es el poder Ejecutivo.


Todo el poder Ejecutivo del Estado recaería sobre el Presidente, quien ostentaría la representación del Estado.


El Gobierno estaría conformado por el Presidente y los Ministros que éste designase.


No podría formar parte del Gobierno ninguna persona que se encontrase ejerciendo un cargo público en otro poder del Estado de forma simultánea. Ninguna persona podría ejercer más de dos mandatos el cargo de Presidente.


Las elecciones presidenciales tendrían lugar cada cuatro años el primer domingo de diciembre. En caso de ser necesaria una segunda vuelta, ésta se realizaría el segundo domingo de diciembre. El Presidente electo tomaría posesión de su cargo el segundo lunes de enero.


El Presidente y el Vicepresidente serían electos en una candidatura conjunta en circunscripción nacional única por mayoría absoluta de sufragios válidos emitidos a dos vueltas, si en la primera no se lograse dicha mayoría.


Solo abría una circunscripción que sería de todo el territorio nacional, donde podrían concurrir tantos candidatos como quisiesen, bien por un partido o bien de forma independiente. Si tras el recuento electoral ninguno de los candidatos que se presentase hubiese sacado la mitad más uno de los votos válidos emitidos habría que concurrir a una segunda vuelta la semana siguiente en los términos que marcase la ley electoral. Pudiendo concurrir los dos candidatos más votados en la primera vuelta, o bien aquellos que hubiesen superado en la primera vuelta un umbral de votos determinado.


En caso de fallecimiento, renuncia o inhabilitación del Presidente, el Vicepresidente asumiría la Presidencia por el periodo que restase de mandato. En caso de haber transcurrido más de la mitad del periodo de mandato cuando el Vicepresidente asumiese la Presidencia, no se contabilizaría ese tiempo a efectos de un mandato completo. Cuando el cargo de Vicepresidente estuviese vacante, el Presidente nombraría un Vicepresidente que habría de ser ratificado por mayoría de miembros de las Cortes. En caso de fallecimiento, renuncia o inhabilitación del Presidente y del Vicepresidente, o del segundo en ejercicio de la presidencia, sin haberse nombrado un nuevo Vicepresidente. El Presidente de las Cortes, el Presidente del Senado, y el Presidente del Congreso, en este orden de preferencia prevaleciendo entre ellos quien fuese miembro del mismo partido que el Presidente electo, asumirían el cargo de Presidente temporalmente hasta que fuese nombrado en el plazo máximo de 21 días un nuevo Presidente por el Congreso y un nuevo Vicepresidente por el Senado para lo que restase de mandato. En caso de imposibilidad para los tres cargos nombrados de ejercer la presidencia, serían los miembros del Gobierno por orden de antigüedad de sus ministerios quienes lo ejercerían por el plazo de tiempo antes prescrito.


No podría ser candidato a la presidencia o vicepresidencia quien: Fuese menor de edad. No tuviese la nacionalidad española. Tuviese antecedente penales. Se encontrase ejerciendo un cargo público en otro poder del Estado al comienzo del proceso electoral. No residiese dentro del territorio nacional.


La remuneración de los miembros del Gobierno, así como los fondos necesarios para el desarrollo de las facultades conferidas, sería aprobada por las Cortes formando parte del presupuesto del Estado.

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