XIII
- Jorge Ocaña
- 21 jul 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 20 sept 2020
Las Cortes, además de la potestad de legislar atendiendo al mencionado proceso legislativo bajo las pautas descritas previamente, tendría otras funciones y facultades que le competen como poder Legislativo dentro del equilibrio de poderes respecto a los otros dos, para el ejercicio de un control mutuo entre los tres que prevenga el posible abuso de su posición por parte de cualquiera de ellos. Entre esas funciones y facultades se deben encontrar:
Establecer la mayoría de edad, y las causas de adquisición y pérdida de la nacionalidad española.
Establecer impuestos, que habrían de ser homogéneos para todo el territorio nacional, y aranceles. No podría ser gravado mediante aranceles el comercio interno.
Emitir deuda pública y contraer crédito.
Aprobar anualmente el presupuesto del Estado atendiendo a los ingresos y gastos, y asignando en él los fondos necesarios a cada órgano del Estado para el desarrollo de las funciones encomendadas y la remuneración de sus miembros.
Establecer una retribución fija y común dentro de todo el territorio nacional para los; representantes de las Asambleas provinciales, Gobernadores, Concejales y Alcaldes, estos dos últimos cargos públicos según una escala que atienda al nivel de población de la localidad donde desarrollen sus funciones.
Emitir dinero y regular su valor, así como su relación con moneda extranjera.
Fijar los pesos, medidas y el uso horario.
Aceptar la inclusión de nuevos territorios, y la modificación de los límites de las provincias.
Garantizar vías de transporte y habilitar medios para la comunicación.
Desarrollar la legislación necesaria para regular el ordenamiento jurídico del Estado, atendiendo a las facultades que le habrían sido conferidas. Solo las normas emanadas de las Cortes tendrían el rango, valor y fuerza de Ley.
Declarar la guerra y firmar la paz.
Convocar e instituir Comisiones parlamentarias en sus respectivas Cámaras.
Ambas Cámaras tendrían la facultad de acusar a cualquier funcionario, cargo público electo, o miembro de un poder del Estado de la comisión de un delito, lo cual debería ser autorizado por las Cortes con una mayoría de tres quintos de los miembros de cada Cámara para que pudiera ser juzgado por el Tribunal Supremo. Toda persona declarada culpable tras el juicio sería separada de su cargo.
Este procedimiento constituye un filtro ante las querellas y acusaciones contra cargos públicos, para discernir entre aquellas infundadas cuyo sentido sea perturbar su labor política frente a la comisión real de hechos delictivos que requieran del inicio de un proceso judicial frente al cargo público en cuestión cuando aún se encuentra ocupando el mismo.
Conceder amnistías, a excepción de juicios a cargos públicos.
Tomar en consideración los tratados negociados por el Gobierno.
Tomar en consideración a los embajadores, cónsules y demás funcionarios o magistraturas del Estado propuestos por el Gobierno.
Tomar en consideración la aprobación de un estado de alarma, excepción, o sitio declarado por el Gobierno, en un plazo inferior a una semana desde su proclamación.
Algunas de estas facultades suponen un control sobre el ejercicio de los poderes Ejecutivo y Judicial, pero de ningún modo constituyen una intromisión en su labor, ni una sustracción de sus competencias, ni una modulación en su composición; tanto electiva como disolutoria. De este modo se genera un refuerzo en materias o cuestiones de una especial importancia que requieran no solo de su ejecución o decisión por parte de un poder, sino de la aceptación y el acuerdo por parte de otro de ellos para poder llevarse a cabo. Esto es en su más estricta esencia una separación real del poder, pero dotando de frenos y limitaciones en forma de vetos relativos o suspensivos motivados sobre actos concretos de los poderes para la existencia de un equilibrio que prevenga de acciones unidireccionales abusivas.
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