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- 7 jul 2019
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Actualizado: 4 feb 2021
El primero de los poderes del Estado que debe ser diseñado es el poder Legislativo.
Todo el poder Legislativo del Estado, es decir; de redactar, presentar, debatir, y enmendar proyectos que tras su votación con la mayoría requerida de votos favorables de los miembros en cada Cámara acabe convirtiéndose en Ley o en caso contrario siendo rechazado, correspondería a las Cortes; compuestas por un Congreso y un Senado.
Todo proyecto necesitaría de la aprobación por mayoría de los miembros de cada Cámara para convertirse en ley, y de tres quintas partes de los miembros de cada una de ellas para superar un veto.
Un veto es una facultad que tiene el Presidente para frenar la conversión en Ley de un texto aprobado por la mayoría requerida en ambas Cámaras, forzando nuevamente a su reconsideración y aprobación por las mismas, en esta ocasión por una mayoría cualificada. Esta facultad suele aplicarse excepcionalmente sobre textos comprometidos por su singularidad o especial importancia, solicitando con esa mayoría más amplia reforzar la voluntad del legislador sobre la materia legislada exigiendo un mayor consenso.
Las elecciones legislativas tendrían lugar cada dos años el primer domingo de diciembre. En caso de que fuese necesaria una segunda vuelta, ésta se realizaría el segundo domingo de diciembre. Los candidatos electos tomarían posesión de su acta y las nuevas Cámaras se reunirían el segundo lunes de enero.
De este modo, los períodos de mandatos legislativos serían idénticos en duración; dos años. Lo suficientemente amplios para cumplir las promesas que cada representante haya hecho a sus electores, pero lo suficientemente breves para que los representantes no se relajen en el ejercicio de su actividad, lo cual les exige una comunicación bidireccional prácticamente semanal o al menos mensual con sus representados, que ejercerían un control sobre ellos y sobre la calidad de su trabajo parlamentario en defensa de los intereses de éstos.
Durante el período de sesiones de las Cortes, ninguna de las Cámaras podría suspender su actividad por más de una semana, ni acordar que se celebrasen en un lugar diferente al que se reúnan habitualmente sin el consentimiento de la otra.
De esta manera se previene que por voluntad de una de las dos Cámaras se detuviese el proceso legislativo, obstruyendo con ello la actividad parlamentaria.
No podría ser candidato a diputado o senador quien: Fuese menor de edad. No tuviese la nacionalidad española. Tuviese antecedentes penales. Se encontrase ejerciendo un cargo público en otro poder del Estado al comienzo del proceso electoral. No fuese residente del distrito o la provincia en la que se presentase.
Los electores tendrían derecho a revocar el mandato de su diputado o senador mediante la reunión de la mitad más uno de tantas firmas como número de electores hubiese en la circunscripción, o bien reuniendo tantas firmas más una, como número de votos obtuviese su representante en las elecciones.
Cuando hubiese una vacante por fallecimiento, renuncia, inhabilitación o revocación del mandato de un diputado o senador, el cargo sería asumido por el sustituto que hubiera concurrido junto al representante en candidatura conjunta en los últimos comicios celebrados. De no haber sustituto, la Asamblea provincial a la que correspondiese territorialmente designaría a uno, o convocaría unos comicios para elegir a un nuevo representante.
En el caso de revocación del mandato se podría proponer un candidato alternativo para sustituir al revocado en la entrega de firmas que acreditasen la revocación, si se entregasen la mitad más uno de tantas firmas como número de electores hubiese en la circunscripción, en cuyo caso el acta sería concedida por el Tribunal Supremo previa verificación y aceptación del proceso por la Audiencia provincial correspondiente.
En cualquiera de los casos, los sustitutos lo serían por el tiempo que restase de mandato.
Cada Cámara elegiría a su propio presidente de entre los candidatos que se hubiesen presentado para el cargo, el Congreso cada dos años y el Senado cada seis, para lo cual se requeriría: Presentar la candidatura a la presidencia de la Cámara antes de la celebración de las últimas elecciones convocadas. No poder presentarse como candidato a ningún otro cargo, incluido el de diputado o senador, hasta que finalizase el mandato o se renunciase. No estar en ejercicio de ningún cargo en el momento en que se presentase la candidatura. Haber servido un mínimo de 15 años o 5 legislaturas consecutivas en el Congreso para presidir dicha Cámara, y un mínimo de 15 años o 2 legislaturas consecutivas en el Senado para presidirlo. En ausencia del presidente, el Congreso y el Senado elegirían de entre sus miembros a un vicepresidente para que cubriese su puesto.
El Presidente de las Cortes sería elegido en sesión conjunta de ambas Cámaras por el período de seis años. Los requisitos para ser elegido serían: No ser miembro en ese momento de ninguna de las dos Cámaras. No poder ser miembro de ninguna de las dos Cámaras durante la duración del cargo. Haber ejercido un mínimo de 20 años entre ambas Cámaras.
El cargo de presidente de las Cortes se encontraría limitado a una duración máxima a dos mandatos. Sus funciones serían: Representar a la Nación. Sancionar y promulgar las leyes aprobadas por ambas Cámaras cuando ante ellas no se hubiese interpuesto un veto, o éste hubiese sido superado por una mayoría de tres quintas partes de los miembros en cada Cámara. Ejercer una revisión de constitucionalidad sobre los proyectos de ley previamente a su aprobación.
Cada Cámara aprobaría por mayoría de sus miembros su propio reglamento.
Las sesiones de las Cámaras serían públicas y sus votaciones nominales, quedando constancia en el Diario de Sesiones de cada una de ellas los votos a favor y en contra.
Ésta es una condición imprescindible para que cada ciudadano conozca el sentido en que su representante ha votado a cada propuesta en su respectiva Cámara, y pueda así conocerse si cumple o no sus promesas electorales.

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