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IX

  • Jorge Ocaña
  • 21 jun 2019
  • 3 Min. de lectura

Ningún órgano estatal, provincial o municipal podría gravar mediante aranceles el tránsito de ciudadanos o bienes en el interior de su territorio, ni impedir su libre circulación o residencia.

En aras de la unidad territorial, debe quedar prohibida cualquier tipo de norma o arancel de cualquier ente, independientemente del nivel territorial del que emane, que impida o limite el libre tránsito de ciudadanos, bienes o capitales, así como su libre circulación o residencia en el interior del territorio nacional. Lo cual daría lugar a la creación de pseudofronteras internas que en nada beneficiarían a la convivencia y al comercio interior. Además, contravendría los derechos de los ciudadanos al ser diferenciados por su procedencia.


Ninguna religión sería declarada oficial.

Esta medida tiene una relación expresa para preservar la laicidad que el preámbulo de la Constitución consigna. Lo cual, al igual que el anterior punto, daría lugar a pervertir el derecho de los ciudadanos a ser tratados igual al margen de sus condiciones personales.


Ningún partido político, sindicato u organización de la sociedad civil sería sostenido ni financiado mediante recursos públicos.

La finalidad primordial de esta medida es la de prevenir la corrupción. Se debe evitar que este tipo de asociaciones acaben por ser aparatos del Estado que necesiten del mismo para sobrevivir, promoviendo que sean iniciativas civiles que encuentren su lugar en la sociedad y cuya labor y funcionamiento no tenga que depender de la Administración pública. Es clave diferenciar aquí entre la dotación presupuestaria de un salario a los cargos públicos electos para que puedan desarrollar su actividad conforme al mandato recibido de los ciudadanos, frente a una dotación presupuestaria a los partidos políticos como plataformas que faciliten la agregación ideológica en torno a candidatos y la organización conjunta de éstos para facilitar el proceso electoral. Negar la financiación de partidos no es igual a negar la financiación de políticos electos.


En ningún momento el número de empleados públicos podría exceder la décima parte de la cantidad total de empleados en el país. El salario medio de aquéllos estaría sujeto al salario medio de éstos.

Esta es una medida encaminada a preservar la contención del gasto público y del poder de la Administración, así como garantizar la sostenibilidad financiera de la Hacienda pública. El salario de los empleados públicos es asumible cuando un sueldo público es equivalente a la contribución fiscal sustentada por diez salarios de sector privado. De igual manera, el salario público medio al no poder ser medido por su productividad y generación de valor, tendría que estar sujeto a medidas externas del mercado, siendo equivalente al salario medio en el sector privado. De esta manera el erario público es sostenible sin dañar la economía del resto de ciudadanos.


En ningún caso la deuda pública externa contraída podría sobrepasar el 100% del Producto Interior Bruto en el momento en que se adquiriera. Necesitaría la aprobación de las Cortes por mayoría de tres quintas partes de sus miembros en ambas Cámaras toda contracción de nueva deuda que superase el 50% del Producto Interior Bruto en el momento en que se solicitase.

Esta medida va encaminada igualmente al sostenimiento de la economía nacional, reteniendo la posibilidad de sobreendeudamiento que padeciesen las generaciones posteriores por la mala gestión de los recursos públicos. Impedir el endeudamiento público por encima del nivel de capacidad de producción total nacional anual es cuanto menos una medida sensata, como lo es exigir un refuerzo adicional de acuerdo parlamentario para poder superar la barrera de la mitad de ese mismo nivel de capacidad.


Estas medidas, aunque no suficientes por sí solas, sí esenciales, constituyen los primeros límites generales impuestos sobre coyunturas concretas que afectan a los poderes del Estado para que actúen como un freno que dificulte la aparición de corrupción y la degeneración en abuso del poder.

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