VIII
- Jorge Ocaña
- 14 jun 2019
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Ningún ciudadano en ejercicio de un cargo público electo miembro de un poder del Estado podría ser detenido, salvo en caso de flagrante delito. Tampoco podría ser inculpado ni procesado, si no es mediante el procedimiento reservado en esta Constitución para tales figuras.
Esta es una medida encaminada a proteger a los cargos públicos en el ejercicio efectivo del mandato ciudadano que les ha sido encomendado mediante su elección. Para facilitar y posibilitar el desarrollo de su tarea, no se podrán admitir querellas contra éstos, ni podrán ser detenidos ni procesados durante el tiempo que dure su mandato, si no es mediante un procedimiento de carácter extraordinario reservado para los cargos públicos según unas pautas concretas y en determinadas circunstancias que habrán de ser detalladas dentro de la Constitución. Con esta protección se pretende prevenir que de forma deliberada por parte de intereses opuestos o de órganos otros poderes se entorpezca, retrase o dificulte de cualquier manera o en cualquier medida su labor como representantes de la voluntad popular y de las peticiones de sus electores.
Los cargos públicos electos y miembros de un poder del Estado serían inviolables por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
En directa consonancia con lo anteriormente expuesto, los cargos públicos serían igualmente inviolables por las opiniones que emitan y el sentido de los votos que efectúen en el ejercicio de su cargo. Con esta medida se pretende prevenir que se limite su capacidad de expresión respecto a las peticiones encomendadas por sus electores o al ejercicio de sus acciones en defensa de las mismas.
Tanto la inmunidad como la inviolabilidad constituyen dos prerrogativas parlamentarias de naturaleza sustantiva que garantizan su irresponsabilidad jurídica, no política, para proteger la libre expresión de la opinión de los representantes públicos. Lejos de ser un privilegio sobre el resto de ciudadanos, constituyen una garantía en forma de protección adicional para que puedan desempeñar de forma eficiente el cargo que ostentan con todo cuanto ello conlleva. Los representantes parlamentarios, los miembros del gobierno, y los miembros de la judicatura, mientras ostenten su cargo deben estar sujetos a estas medidas de carácter especial reservado para tales figuras por la relevancia única del poder que conllevan sus acciones.
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