VII
- Jorge Ocaña
- 7 jun 2019
- 3 Min. de lectura
Existen una serie de restricciones que deben darse como límites al poder. De manera que se anticipen y prevengan futuras situaciones que pudieran dar lugar a excesos de poder o a la vulneración de derechos.
Ningún derecho descrito en la Constitución podría ser negado a un ciudadano por razones de sexo, raza, opinión, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esta protección especial y esencial sobre el articulado de derechos previamente expuestos es fundamental, acorde con el preámbulo que inicia la Constitución. De lo contrario se estarían contraviniendo los principios de Libertad, Justicia e Igualdad, que se consagran como valores fundamentales a proteger por la propia Constitución.
Ningún ciudadano podría ejercer de forma simultánea dos cargos públicos en dos poderes u órganos distintos del Estado ni a nivel provincial ni municipal. Tampoco podría concurrir a unas elecciones como candidato a ningún cargo civil mientras se encontrare en el ejercicio de uno.
Con esta medida se evita una incompatibilidad que degenera en corrupción y, por ende, en abuso de poder. Además, se previene que alguien se pueda valer del cargo que ostenta en beneficio propio para salir elegido y, además, se fuerza al sujeto a emitir una preferencia entre el cargo que ostenta en ese momento y aquel que desea ostentar, asumiendo el riesgo de no salir electo y, por tanto, de no ocupar ninguno de los dos cargos públicos en caso de fracasar en su intento.
Ningún ciudadano que ocupase un cargo remunerado u honorífico que dependa del Estado aceptaría ningún regalo, emolumento, cargo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier Estado extranjero sin consentimiento de las Cortes.
De este modo se previene la posibilidad de corrupción individual de todo cargo público a través de la aceptación de regalos o prebendas.
Ningún aumento en la remuneración de los cargos del Estado aprobada por las Cortes surtiría efecto hasta que transcurriesen cinco años desde su aprobación.
De esta manera se previene la posibilidad de corrupción colectiva de todos los cargos públicos cuyo aumento o disminución de su salario sea elegido por ellos mismos. Con esta media, buena parte de los beneficiarios de dichos aumentos es más que probable que ya no se encontrasen en su cargo transcurrido el plazo mencionado, por lo que carecerían de incentivos perversos que les indujesen a aprobarlos.
Ninguna convocatoria de un proceso electoral para designar a un cargo público podría anticiparse o retrasarse en el tiempo. Las elecciones de cargos públicos se celebrarían en las fechas predeterminadas según la Constitución, y la duración de sus mandatos sería siempre fija.
Con esta medida, los comicios electorales no podrían convocarse de forma anticipada ni tampoco retrasarse en el tiempo, para favorecer según el momento en que se hiciese a una opción política u otra atendiendo al interés de quien las convocase y las circunstancias bajo las cuales se hiciese.
Ningún órgano ni poder del Estado tendría la facultad de disolver a otro órgano o poder, ni a sí mismo.
Esta medida se encuentra en clara conexión y congruencia con la precedente, incluso se completan y complementan entre sí. En primer lugar, bajo la existencia de una separación de poderes, ningún poder ni órgano tiene la facultad de elegir a otro; función esencial reservada a los ciudadanos o a métodos como la oposición o el sorteo, ni tampoco tiene la superioridad sobre éste para poder destituirlo o disolverlo a voluntad. En segundo lugar, de tener un poder u órgano la facultad para destituir o disolver a otro, habría que convocar nuevas elecciones para cubrir el cargo o los cargos destituidos o el órgano disuelto, lo cual significaría anticipar elecciones de forma arbitraria pudiendo existir detrás de ello razones que induzcan al control de un poder u órgano a placer por la facción que ostentase esa capacidad de destitución o disolución. O bien la existencia de la posibilidad de una designación temporal de un substituto para cubrir dicho cargo hasta las siguientes elecciones, en cuyo caso la facción que ostentase esa capacidad de designar o elegir esa sustitución tendría igualmente el control a placer del poder u órgano que puede disolver y substituir por su propia designación.
Todos los órganos de poderes del Estado serían electivos, amovibles y responsables.
Con esta medida se delimita la capacidad de perpetuarse en el poder, forzando a recurrir periódicamente a las urnas para revalidad el mandato ciudadano. Ningún cargo de ningún órgano perteneciente a cualquier poder puede ser perpetuo ni excederse en el mismo más allá de los límites impuestos en la Constitución. Del mismo modo, todo cargo público rendirá cuentas de su gestión tanto durante su ejercicio como posteriormente si hubiese abusado de las facultades que tenía encomendadas.
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