V
- Jorge Ocaña
- 14 may 2019
- 3 Min. de lectura
La parte primordial que debe coronar la Constitución es una carta donde se cataloguen todos los derechos que el Pueblo se reconoce como ciudadanos libres e iguales de dicha Nación. Estos derechos pueden quedar subdivididos y diferenciados entre civiles, políticos, y sociales.
Sobre los derechos civiles y políticos, es fundamental reconocer:
El derecho a la vida. Quedarían prohibidas la pena de muerte, la esclavitud y la tortura.
El derecho a la libertad, a la seguridad y al honor. Quedarían prohibidas las penas privativas de libertad de carácter perpetuo y aquellas que consistiesen en trabajos forzados.
El derecho a la libertad de expresión, de cátedra, ideológica, religiosa y de culto.
El derecho al sufragio activo y pasivo. Todos los cargos electos lo serían por sufragio universal, secreto, libre, igual y directo.
Lo cual supone: Universal; que todo ciudadano mayor de edad en plenas facultades y sin un fallo judicial que lo inhabilite pueda ejercer dicho derecho, Secreto; que se promuevan las medidas necesarias para que en el ejercicio del sufragio se desconozca el sentido del voto de cada ciudadano, Libre; que no se influya desde los poderes públicos sobre el sentido del sufragio, Igual; que el valor del voto de cada individuo sea el mismo, y Directo; que no existan colegios de compromisarios que actúen como intermediarios entre las urnas y el nombramiento del candidato electo.
El derecho a la propiedad y a la herencia. Quedaría prohibida la carga tributaria, o la suma del conjunto de ellas, de carácter confiscatorio que superasen la mitad de la renta o el patrimonio del ciudadano.
El derecho a la igualdad ante la Ley.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones y de la correspondencia, que no podrían ser intervenidas sino mediante resolución judicial previa que lo justificase.
El derecho a las debidas garantías procesales:
A ser informado de sus derechos y las razones de su detención, así como de la naturaleza y causa de la acusación formulada en su contra.
A la presunción de inocencia.
A no declarar en su contra, ni declararse culpable.
A la asistencia y defensa legal de un letrado, al cual tendría acceso en un plazo inferior a 6 horas tras ser detenido.
A exigir un procedimiento de habeas corpus, y ser puesto a disposición judicial tras un máximo de 12 horas de detención preventiva. La autoridad judicial competente debería determinar una prórroga del plazo de duración de la detención preventiva, el ingreso en prisión provisional, o la puesta en libertad del detenido. En caso de prorrogarse la detención preventiva, el plazo de duración máxima no podría exceder las 72 horas. Tras el cual, el detenido debería ingresar en prisión provisional o ser puesto en libertad, según determinase la autoridad judicial.
A ser juzgado de forma pública y sin dilaciones indebidas.
A utilizar los medios y testigos pertinentes para su defensa.
A ser juzgado por un Jurado.
El derecho a reunirse, asociarse, manifestarse y hacer huelga. El derecho a pertenecer a un partido político, sindicato u otra organización.
El derecho a defender a España, a la Constitución, y a la Unión que representa.
Los derechos civiles y políticos son derechos individuales cuya finalidad es más bien una protección de los sujetos frente a un posible poder abusivo de las instituciones para defender su vulnerabilidad personal. En este sentido, son derechos que se debe garantizar que no sean vulnerados ni pervertidos llegado el caso, pero precisamente por ello no constituyen una fuente de conflicto constante dentro de una sociedad libre donde el bienestar debe consistir en la asunción del respeto por las normas como algo cotidiano.
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