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IV

  • Jorge Ocaña
  • 21 abr 2019
  • 4 Min. de lectura

Tres de los rasgos fundamentales que más atención reclaman a la hora de analizar una Constitución son; la gobernabilidad, la representatividad, y la proporcionalidad. En qué medida las reglas, funciones, y facultades atribuidas a los distintos poderes facilitan su existencia.


La gobernabilidad atiende a la capacidad de ejecución de las leyes y al normal desarrollo de sus funciones por parte del Gobierno. A mayor número de trabas y dificultades para poder ejercer sus funciones con normalidad, menor gobernabilidad y, por ende, mayor inestabilidad política. Esto ocurre en los sistemas de gobierno donde el poder Ejecutivo es dual y bicéfalo, es decir, que la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno recaen en personas distintas, llevando a la necesidad de un entendimiento forzado denominado cohabitación. También ocurre en los sistemas de gobierno donde se permite que un poder designe y destituya a otro poder, utilizando elementos como; la moción de censura, la disolución cameral, la destitución discrecional de un cargo, o la ejecución de un veto absoluto, como herramientas para forzar la convocatoria de nuevas elecciones. Estos instrumentos constitucionales, lejos de ser facultades de control de un poder sobre otro, constituyen mecanismos de amenaza directa sobre la integridad de un órgano de otro poder. No se trata de vetar una decisión o un acto concreto de un órgano preciso en un momento determinado articulando formas para que dicho veto pueda ser superado, sino que es una facultad unilateral para tumbar directamente a un cargo público o a un órgano entero. El temor por parte de un órgano a que otro órgano ejerza esa acción sobre él y lo destituya o disuelva es lo que provoca el dominio de la ingobernabilidad que degenera en inestabilidad política.


La ingobernabilidad e inestabilidad solo pueden ser superadas cuando a ningún órgano de poderes del Estado se les confiere la capacidad de elegir ni designar a otro órgano de otro poder diferente, ni tampoco se les permite destituir a un cargo ni disolver a otro órgano de otros poderes del Estado. Así mismo, cuando un cargo público renuncia o dimite, no se convocan nuevas elecciones ni se adelantan las próximas, sino que hay un substituto que ocupa el cargo vacante por lo que reste de mandato o legislatura hasta las siguientes elecciones. De ese modo es como se evita el ejercicio de la intimidación de los unos sobre los otros.


La representatividad supone que las ideas que tienen cabida en la sociedad estén presentes en el Parlamento a través de los miembros que componen la Cámara. Pero la existencia de representatividad no garantiza necesariamente la existencia de representación, y viceversa. La representatividad no responde a una orden de obediencia como el mandato, sino a una mera suposición de buena voluntad confiando en que las ideas a nivel social se trasladen al Parlamento, pero no necesariamente que sean defendidos intereses concretos, hecho que solo se posibilita con la existencia de representación.


El sistema electoral mayoritario de distritos uninominales o unipersonales a doble vuelta es el único que permite la existencia de mandato y, por tanto, la posibilidad de que haya representación. No solo porque los electores eligen a personas concretas para que los representen; lleven sus demandas y las defiendan ante la Cámara de la cual son miembros, sino porque es el único que garantiza que el candidato que salga electo ha de serlo por mayoría absoluta de votos válidos emitidos, lo cual quiere decir que necesariamente representa a todo el distrito que lo eligió, al haber obtenido más del 50 por ciento de los votos escrutados.


Del mismo modo que la figura del mandato posibilita la existencia de representación, la proporcionalidad permite la existencia de representatividad, aunque no lo garantiza. La proporcionalidad supone que el porcentaje de votos recibidos por partidos concretos sea equivalente al porcentaje de escaños asignados a dichos partidos. La proporcionalidad necesariamente se aleja del concepto de representación, ya que se sustenta en aglutinar los votos atraídos por candidatos concretos en torno a las fuerzas políticas de las que éstos forman parte. La proporcionalidad busca que los votos recibidos por un candidato que no ha ganado a sus rivales, es decir que no han sido suficientes para salir elegido y obtener el escaño, no se “desperdicien” y sean reciclados redireccionándose hacia una lista donde todos los votos de los perdedores juntos se repartan matemáticamente para conseguir sacar algún escaño.


La gobernabilidad y la estabilidad pueden ser garantizadas mediante una efectiva separación de poderes con controles fiscalizadores entre los tres poderes del Estado, pero delegando la facultad de su elección y destitución en los ciudadanos.


La representatividad no puede ser garantizada, lo que sí que puede serlo es la representación, a través de la articulación de la figura del mandato ejercido por los ciudadanos sobre sus respectivos representantes.


La proporcionalidad exige articular un sistema electoral que imposibilita el mandato y con ello la representación. O se otorga la posibilidad a los ciudadanos de elegir y ejercer un control férreo y directo sobre sus propios representantes electos, o se les niega esta posibilidad y se permite que sean los partidos políticos quienes seleccionen, aparten, y decidan el orden en que los candidatos concurran a las elecciones, para posteriormente poder ejercer un control sobre ellos dirigiendo incluso el sentido de su voto dentro de la Cámara a la que pertenezcan.

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