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I

  • Jorge Ocaña
  • 21 ene 2019
  • 4 Min. de lectura

Con la finalidad de iniciar un proceso constitucional en el que el Pueblo, en ejercicio de la Soberanía que pertenece a la Nación, tenga la potestad de elegir libremente la forma en que desea que se estructure y organice el poder político en un Estado, y que ello quede plasmado en una Constitución que tenga por objeto la limitación de dicho poder, se deben otorgar los medios precisos para conocer esa voluntad popular y que sea fielmente cumplida por los representantes de la Nación mediante la elaboración y aprobación del documento que lo garantice.


Ese proceso consultivo previo debe ir encaminado a que el Pueblo se pronuncie esencialmente sobre seis cuestiones, qué; régimen político, forma de Estado, sistema de gobierno, sistema electoral, forma de organización territorial, y capital del Estado, prefiere.


El régimen político de un Estado puede discurrir desde una democracia, a una oligarquía, hasta una dictadura, ya sea ésta tiránica o despótica, y autoritaria o totalitaria. Dado el carácter consultivo inicial de este proceso cabría descartarse, en principio, que el Pueblo escogiese una forma dictatorial, en cualquiera de sus variantes, para sí y para su propia Constitución. La complejidad real reside en articular una serie de mecanismos encaminados a prevenir que en un futuro ese mismo texto constitucional pueda ser pervertido para desembocar en aquello que de forma clara inicialmente rechazó convertirse.


La forma de Estado puede ser una república o una monarquía. En el caso de que la preferencia emitida fuese una monarquía habría que elegir, además, qué casa real o dinastía sería aquella que ocuparía el trono. También habría que determinar el orden de prioridades dentro de la línea de sucesión o, en su caso, la forma de elección del heredero al trono en caso de que se tratase de una monarquía de carácter electivo.


El sistema de gobierno está sujeto a la interrelación, que el Pueblo decidiese, entre los tres poderes del Estado; Ejecutivo, Legislativo, y Judicial. Los dos sistemas de gobierno principales son el parlamentario y el presidencial. En el primero de ellos es el Parlamento quien elige al Presidente, mientras que en el segundo son los ciudadanos quienes lo eligen, y ni el Parlamento ni el Presidente tienen la capacidad de cesarse o disolverse mutuamente. Existen además un par de variantes de estos dos sistemas, donde algunos elementos fundamentales de ambos se encuentran intercambiados, dando lugar a una mutación en dos sistemas diferentes, son; el semiparlamentario y el semipresidencial. En el primero son los ciudadanos quienes eligen tanto al Parlamento como al Presidente, pero tanto el Presidente puede disolver el Parlamento como el Parlamento puede presentar una moción de censura contra el Presidente, lo cual degenera en una tremenda inestabilidad de continuas elecciones. En el segundo existe un poder Ejecutivo bicéfalo; con un Presidente elegido por los ciudadanos y un Primer Ministro designado por el Parlamento, una duplicación innecesaria que tan solo acaba dando lugar a una posible intromisión del Parlamento dentro de la actividad ejecutiva. Además de los cuatro sistemas de gobierno mencionados, existen otros tres más de carácter histórico prácticamente en desuso a nivel constitucional en la actualidad, son; el monárquico constitucional (empleado en Liechtenstein), el directorial (utilizado en Suiza), y el convencional o asambleario (usado en China). En relación a uno de los tres poderes del Estado; el Legislativo, habría que dirimir si la composición de este poder sería unicameral, bicameral, o incluso tricameral. Siendo la segunda opción la más extendida e idónea, ya que posibilita un mayor y mejor control sobre el proceso legislativo por parte de una cámara sobre otra y viceversa, un control inexistente habiendo una sola cámara, pero evitándose la lentitud que supondría la inclusión de una tercera cámara dentro de dicho proceso. Asumiendo una estricta y efectiva separación de poderes, donde sean los ciudadanos quienes asuman la responsabilidad directa de elegir tanto a gobernantes como a legisladores, solo el sistema de gobierno presidencial posibilita que toda elección recaiga sobre los ciudadanos, y que ésta no dependa de otro poder del Estado.


La elección de un sistema electoral debe perfilarse entre uno de carácter mayoritario, o bien uno que emplee fórmulas proporcionales en cualquiera de sus variantes. En otras palabras, decidir si se elegiría a candidatos concretos, o bien se votaría a partidos y a formaciones políticas donde sus candidatos concurran dentro de una lista.


La forma de organización territorial varía desde la posibilidad de un Estado unitario centralizado hasta una Confederación, pasando por distintos grados de una paulatina descentralización donde quedarían diferentes Estados unitarios descentralizados de carácter autonómico o federal, cuyo nivel de descentralización dependería de la cantidad y cualidad de las competencias de corte político, tributario, y administrativo cedidas por el Estado a los entes municipales, provinciales, y regionales.


El documento constitucional debe poseer una serie de cualidades como garantía de su eficiencia. Debe ser breve, conciso y directo. Ya que las constituciones extensas son más fáciles de incumplir, bien porque en su longitud cabe que se contradigan, bien porque hacen promesas imposibles de llevar a cabo que generan la frustración de la ciudadanía. Su lenguaje debe ser sencillo para facilitar su comprensión. Todo ciudadano debe entender cualquier parte del articulado, pues en su incomprensión reside el germen del desconocimiento que daría lugar en generaciones venideras a facilitar el ascenso de la tiranía.


El preámbulo debe contener una aclaración acerca del inicio del proceso que genera la unión constitucional, y explícitamente de los conceptos de Nación, Pueblo, y Soberanía. La Nación española es la comunidad política, libre, independiente e irreductible formada por todos los españoles. El Pueblo español es el conjunto de los ciudadanos o españoles en pleno ejercicio de sus derechos políticos. La Soberanía pertenece a la Nación, y la ejerce el Pueblo español, a quien corresponde establecer, conservar y enmendar su Constitución. Del mismo modo, debe reflejar el régimen político, la forma de Estado, el sistema de gobierno, el sistema electoral, y la forma de organización territorial elegidos por el Pueblo. También debe quedar clara una constancia nítida de la separación entre cualquier Religión y el Estado, mediante una declaración expresa de su laicidad. Así como los valores supremos que el Estado se compromete a respetar, preservar, guardar, y promover a través de la Constitución, como son: la Libertad, la Justicia y la Igualdad.

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