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DERECHOS Y LIBERTADES

  • Jorge Ocaña
  • 21 mar 2018
  • 3 Min. de lectura

La palabra derechos (en plural) puede ser entendida desde dos perspectivas conceptuales filosóficamente diferenciadas. Hay que discernir previamente el significado de la palabra Derecho (en singular) como; la teoría del conocimiento dirigida al estudio de las estructuras normativas e institucionales que rigen una sociedad, vinculando en ella la idea de Justicia con la idea de orden que proporciona la certeza jurídica. Dentro del ámbito del Derecho pueden realizarse diferentes distinciones: derecho objetivo y subjetivo, derecho público y privado, entre las diversas ramas del derecho (civil, penal, procesal, laboral, mercantil, tributario, administrativo, etc.).


Los denominados derechos (en plural) pueden subdividirse fundamentalmente en dos grandes tipificaciones. Por un lado, se encuentran los derechos negativos, ligados al concepto de libertad negativa. Y por otra parte, están los derechos positivos (no confundir con derecho positivo (en singular) que es una fuente del derecho), ligados al concepto de libertad positiva. El derecho positivo (en singular) hace referencia a la ley escrita aprobada por el poder legislativo, en contraposición al derecho consuetudinario o la costumbre, y a la jurisprudencia, que constituyen otras dos fuentes del derecho.


Los derechos negativos provienen del derecho natural. El derecho natural constituye una doctrina jurídica en la cual se asume que los individuos tienen una serie de derechos innatos ligados a su condición de seres humanos por el mero hecho de serlo desde el momento en que nacen. Estos derechos son; la vida, la libertad, la propiedad y el honor. Se denomina libertad negativa porque el Poder; el Soberano o el Estado solo deben guardar que no se vulnere ni se quite. Su aparición escrita en los textos constitucionales y en las leyes fundamentales hace que no sean gracias que se conceden, sino que son derechos que se reconocen. Y por tanto, la intervención del Estado solo es necesaria cuando éstos se vean afectados por parte de un sujeto hacia otro, así como para prevenir, en la media de lo posible, que esta situación llegue a darse.


Los derechos positivos no provienen del derecho natural, por lo que no constituyen un reconocimiento de parte del Poder hacia los ciudadanos, sino que son una concesión del Poder para los ciudadanos, cuya amplitud y extensión tanto cualitativa como cuantitativamente dependerá de la capacidad de dicho Estado para poder financiar y garantizar aquello que promete. Éstos, por su parte, provienen de la idea de libertad positiva. No se trata de evitar que un sujeto vulnere el derecho de otro sujeto, sino que el Estado debe suministrar ciertos elementos a todos los ciudadanos por igual, para que el disfrute de éstos quede al margen de la capacidad de generar valor a la sociedad de cada sujeto, siendo su consumo independiente de las posibilidades individuales de financiación del servicio consumido. Es por ello que no existe límite a la cantidad de derechos positivos que puedan aparecer o ser demandados, tantos como la actividad administrativa sea capaz de financiar mediante los recursos públicos, tanto en medios técnicos, humanos, materiales y económicos o financieros.


En este sentido, los derechos negativos constituyen un; “no me”. No me mates, no me robes, no me hieras ni me lesiones, no me difames ni me injuries ni me calumnies, así como todo cuanto se encuentre ligado a la libertad de conciencia y pensamiento, tanto político como religioso, en definitiva; no me digas cómo he de pensar ni me fuerces a adherirme a un credo o ideología determinados e impuestos. Ya que de hacerlo existen consecuencias penales. Por su parte, los derechos positivos constituyen un; “dame”. Dame asistencia sanitaria, dame enseñanza, dame un trabajo, dame una vivienda, dame prestaciones, dame subsidios, dame pensiones, etc.

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