EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
- Jorge Ocaña
- 21 oct 2016
- 2 Min. de lectura
Existen dos términos relativos a la jerga del ámbito tributario o fiscal utilizados para definir dos situaciones que difieren entre sí tanto en su fondo como en su forma, pero que se tienden a equiparar con la finalidad de pervertir ambas situaciones tratando que parezcan equivalentes.
La elusión fiscal es una práctica encaminada a prevenir una tributación onerosa cuando exista una situación jurídica que ampare este modo de actuar o, mejor dicho, cuando no exista una protección jurídica específica de otro modo de actuar concreto. Se trata por tanto de un intento de reducir la carga que se detrae, y no de un impago de la misma. Las Sociedades de inversión de capital variable (Sicavs) o las fundaciones pueden constituir un ejemplo de ello.
La evasión fiscal es un proceso que conlleva evitar el pago de una o varias figuras impositivas determinadas, incurriendo en un fraude. Para ello no vale con realizar una interpretación flexible o ambigua de la legislación tributaria ni valerse de vacíos en la misma, sino que se ha de incurrir en actos tipificados; ocultación de ingresos y beneficios, falsificación de documentos (entre ellos el registro de la actividad contable o mercantil), encubrimiento de la naturaleza de un negocio (actividades alegales o ilegales; apuestas, drogas, prostitución, etc.), entre otros.
Todo este conjunto de acciones son las que dan lugar a la denominada economía sumergida. Es por ello que en buena medida no pueden emerger a la economía real, o que de hacerlo, los ingresos del erario público no podrían recaudar el dinero que se prevé que en ella fluye. Pero este es otro tema.
Otra figura diferente de las dos precedentes es la planificación tributaria o ingeniería fiscal. En este caso, el contribuyente se pone en manos de un experto en tributación (asesor fiscal) que le ayuda a aprovecharse de las exenciones, deducciones, desgravaciones y subvenciones que el Estado oferta, que pueden comúnmente desconocerse (número de hijos, discapacidades, donaciones, etc.), para evitar pagar más que aquello que legalmente se exige, o incluso para favorecerse de devoluciones por el cumplimiento de requerimientos específicos.
Por su parte, la tributación adrede de un impuesto concreto en un Estado diferente de donde se resida o trabaje con el fin de tener que pagar una cantidad menor constituye una situación que se puede catalogar en la fina línea que divide la elusión de la evasión fiscal. Justificaciones éticas o morales aparte, existen quienes defienden este tipo de prácticas siempre y cuando la carga fiscal sea confiscatoria, es decir, que grave un 50% o más de aquella cifra sobre la que se aplica.
Hay que advertir que el campo fiscal está repleto de una serie de elementos lingüísticos encaminados a promover la tributación como un elemento valorativamente positivo, lo cual se encuentra ampliamente generalizado y asimilado por la sociedad. De este modo, la carga semántica de terminología concreta como: responsabilidad fiscal, contribuir; “concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin, ayudar con otros al logro de algún fin”, o recaudar; “alcanzar, conseguir con instancias o súplicas lo que se desea”, no solo no es inocente, sino que previene que se fomente una conciencia crítica que cuestione el fin mismo de las cargas impositivas y, consecuentemente, su constante aumento.
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