DERECHO Y PRIVILEGIO
- Jorge Ocaña
- 21 mar 2017
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La palabra privilegio viene del latín; privilegium, privi-lege (ley privada). Los privilegios constituyen un conjunto de concesiones tanto en un sentido positivo para facultar, como en uno negativo para eximir, generando en ambos casos una situación de ventaja de quien lo posee respecto al resto, a quienes discrimina. La singularidad de estas prebendas estriba por un lado en que vienen determinadas y otorgadas por un poder superior reconocido, que le confiere la capacidad de revocarlas de modo arbitrario cuando lo considere y, por otro, que van dirigidas a un selecto y reducido grupo de personas en base a unos méritos, cualidades o circunstancias propias igualmente irregulares, y modificables en cualquier momento. Por su origen, su justificación, y su arbitrariedad tanto en su asignación como en su rescisión, los privilegios suponen lo opuesto de lo que en esencia significan los derechos.
La palabra derecho proviene del latín; directus. Los derechos son un conjunto de favores que no se entregan de forma expresa sino que se reconocen, y se poseen por razones inherentes a la persona (sujeto de derecho); su condición de ser humano (individuo), su nacimiento (nacionalidad), su pertenencia a una sociedad (ciudadanía) y, por tanto, todos aquellos que reúnan ese requisito común disfrutan por igual de esa gracia.
En este sentido, inicialmente se comenzaron a reconocer derechos tales como; la vida, la libertad, o la propiedad (entre otros), cuya preservación implica impedir que unos sujetos priven a otros de su ejercicio y disfrute; matándoles, agrediéndoles o robándoles. A éstos se los llamó derechos negativos (en el sentido de no quitar), y a la potestad de disfrutarlos sin injerencias o coacciones externas; libertad negativa. Puesto que para garantizarlos, el Poder (Estado) solo debe ocuparse de prevenir que se vulneren.
Posteriormente aparecieron otros derechos como; el trabajo, la vivienda, la sanidad, o la enseñanza (entre otros), cuya protección acarrea proveer de ellos a quienes así lo soliciten. A éstos se los denominó derechos positivos (en el sentido de estar obligado a dar), y a la capacidad de exigirlos y recibirlos; libertad positiva. Para garantizarlos, el Poder (Estado) debe encontrar la forma de financiar de un modo u otro aquello que se le demanda.
Hay derechos que son susceptibles de ser interpretados de una forma extensiva, naciendo inicialmente como negativos para poder acabar convirtiéndose en positivos. Por ejemplo, el derecho a portar armas. Desde un reconocimiento a que los ciudadanos puedan tener un arma de fuego en propiedad para defenderse, a tener que proveer de dicha arma a quienes lo soliciten por no ser capaces costearse una propia, alegando encontrarse en una situación de vulnerabilidad frente a quienes sí han podido.
Ambos conceptos de libertad chocan frontalmente entre sí, siendo difícilmente compatibles. Mientras que la libertad negativa significa no impedir a un sujeto ejercer su voluntad, la libertad positiva conlleva gozar de las capacidades y los recursos necesarios para poder desarrollar dicha voluntad de forma efectiva. Quien tiene derecho a exigir algo, y para recibirlo otro debe costeárselo, quebranta la libertad negativa de éste, y si no lo recibe se transgrede la libertad positiva de aquél. La cuestión es; en qué medida, la capacidad de exigir conferida a los derechos positivos los convierte en una nueva forma de privilegios.
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