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SALUD Y SANIDAD

  • Jorge Ocaña
  • 14 dic 2017
  • 2 Min. de lectura

Las palabras salud y sanidad tienden a ser utilizadas comúnmente como sinónimas en diferentes ámbitos, aunque existe un campo, el del derecho constitucional, en el cual es significativamente pernicioso y ridículo llegar a equiparar ambos términos utilizándolos como si tuviesen el mismo significado, o fuesen sustituibles entre sí.


El término salud proviene del latín; salus, -ūtis. La salud es definida por la RAE como: El estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. La salud es por tanto el correcto funcionamiento físico y biológico, tanto interno como externo, de todas las partes que conforman un cuerpo humano libre de patógenos y enfermedades.


El término sanidad también proviene del latín; sanĭtas, -ātis. Según la RAE, la sanidad es una cualidad de estar sano o saludable, así mismo constituye: El conjunto de servicios gubernativos ordenados para preservar la salud del común de los habitantes de la nación, de una provincia o de un municipio. Sanar por su parte es sinónimo de curar, por ello se dice que está sano o sanado de aquel que goza de salud.


Así las cosas, mientras que la salud es el estado en el cual el organismo vivo se encuentra en las condiciones correctas para su normal funcionamiento, la sanidad constituye el conjunto de medidas encaminadas a que los organismos de los seres puedan gozar de dicha salud.


De este modo, el reconocimiento constitucional del derecho a la sanidad supone la garantía de que el aparato administrativo gubernamental dedicará esfuerzos y recursos tanto técnicos como humanos y materiales encaminados a tratar de sanar y en su caso paliar el dolor de todos aquellos ciudadanos que padezcan una enfermedad o un anormal funcionamiento en alguna parte de su organismo, y que se encuentren dentro de la delimitación territorial donde compete el ejercicio de sus funciones a dicho poder gubernamental.


De igual manera, el reconocimiento constitucional del derecho a la salud, que viene recogido en muchos textos fundamentalmente en Iberoamérica, supondría la garantía gubernamental, no de que se vayan a implementar los medios técnicos, humanos y materiales posibles para tratar de sanar a aquellos ciudadanos que padecen algún tipo de dolencia o enfermedad, sino que se les “promete” directamente el pleno goce de su salud, es decir, que en definitiva tienen derecho, no a ser atendidos por profesionales sanitarios que traten de curarlos, sino que sencillamente tienen derecho a no enfermar, a estar sanos.


Es por ello que el denominado derecho a la salud no solamente es inconsistente, sino que carece de todo fundamento una promesa que faculta a alguien para no enfermar. Por el contrario, el derecho a la sanidad no garantiza la salud de las personas, pero supone la implicación política para usar los medios necesarios tratando de que todos los ciudadanos lleguen a gozar de dicha salud.

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