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DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES

  • Jorge Ocaña
  • 21 jun 2016
  • 3 Min. de lectura

Actualmente, es frecuente emplear la expresión separación de poderes y división de poderes como sinónimas. Pero si atendemos al significado asignado a cada una de estas palabras por la Real Academia de la Lengua Española, podemos advertir que tienen connotaciones propias y distintas la una de la otra.


La palabra dividir proviene del latín; dividĕre. Como sinónimos de ella aparecen: distribuir, partir o repartir. En cuanto a su definición, el concepto se encuentra íntimamente relacionado con las matemáticas, así viene definido como: “Averiguar cuántas veces una cantidad, llamada dividendo, contiene a otra, llamada divisor” y “Reemplazar en una proporción cada antecedente por la diferencia entre él y su consecuente”. Dividir por tanto implica una delimitación de un todo, pero no la extracción de ese todo de las partes internas delimitadas.


La palabra separar también procede del latín; separāre. Las definiciones de la palabra son bien distintas y denotan el elemento de extracción, aislamiento, la adquisición de distancia con respecto al todo o la parte de la cual se produce la separación. Algunas de las definiciones que podemos encontrar son: “Establecer distancia, o aumentarla, entre algo o alguien y una persona, animal, lugar o cosa que se toman como punto de referencia”, “formar grupos homogéneos de cosas que estaban mezcladas con otras”, “considerar aisladamente cosas que estaban juntas o fundidas”. Éstas son solo algunas de ellas, pero bastan para ejemplificar el significado de la palabra.


La palabra separación alude a algo más profundo que la mera división. Para separar primero hay que dividir. La diferencia es más clara al recurrir a ejemplos reales. Cuando se separa a dos personas que se están enfrentando o cuando un matrimonio se separa, el elemento de adquirir distancia es consustancial a la acepción. En cambio, la división no implica necesariamente ese distanciamiento. En una tarta al dividirla se obtienen porciones, y después esos trozos se separan. La palabra separación indica que hay varios, en cambio la división no necesariamente. La división atiende a una delimitación, mientras que la separación conlleva una extracción.


La división de poderes consiste en una distinción funcional, orgánica y personal del poder. Las distintas funciones estatales son atribuidas a diversos órganos, formados por personas diferentes: la función ejecutiva al Gobierno, integrado por el presidente y los ministros; la función legislativa al Parlamento, integrado por diputados y senadores; la función judicial a los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados. La distribución formal de funciones y órganos no alude a cuáles son las relaciones de poder existentes entre ellos. Nada impide que esos poderes formalmente diferenciados puedan estar sometidos a la voluntad de un único centro de poder, sea uno de ellos, o un poder externo.


La separación de poderes implica que las funciones estatales están atribuidas a distintos órganos formados por personas diferentes (división de poderes), pero además el principio de separación de poderes supone que estos tres órganos o conjuntos de órganos deben ser iguales en legitimidad y rango, independientes de iure y de facto (en origen y en ejercicio), y mutuamente controlados. Conceptualmente la separación de poderes significa; igualdad, independencia y control mutuo. Los instrumentos técnicos utilizados para conseguir que los poderes sean iguales, independientes y se controlen entre sí, son los que determinan el modelo de sistema de gobierno empleado por cada Estado.


Así, hay Estados cuyo sistema de gobierno posibilita una división del poder, otros que propician una separación del poder, y otros que permiten una división de funciones habiendo unidad de poder.

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