SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA
- Jorge Ocaña
- 21 may 2016
- 3 Min. de lectura
Con el conflicto generado en Cataluña a raíz del pulso separatista lanzado por el Gobierno de la Generalitat al Gobierno de la Nación se han empleado los conceptos de separación o secesión e independencia como sinónimos o sustituibles entre sí. La realidad es que cada una de esas palabras designa una realidad conceptual diferente atendiendo a criterios históricos, jurídicos y políticos. Por lo que su significado no solamente no es intercambiable, sino que denota acciones esencialmente contrapuestas.
La independencia de un territorio implica la existencia de una relación de subordinación del territorio que pretende su independencia respecto a la metrópoli de la cual depende. En un sentido bélico-histórico, esta acción se ha dado en colonias o protectorados que se han emancipado del Estado al cual se encontraban sujetos (Guerra de Independencia norteamericana), o bien como respuesta a la invasión de un Estado soberano por parte de un Estado extranjero (Guerra de Independencia española). En el aspecto político, la independencia puede lograrse bien por el consentimiento de la metrópoli abandonando el territorio (La marcha verde en el Sáhara español), bien mediante el recurso al conflicto armado.
La secesión o separación de un territorio conlleva la existencia de una relación de igualdad entre las regiones que se encuentran dentro de un mismo Estado, con similar autonomía entre sí. En un sentido jurídico, la secesión implica la ruptura unilateral por parte de un territorio de un pacto común vinculante de carácter nacional, que es la muestra y garantía de la existencia y ejercicio de soberanía en dicho espacio; la Constitución. Se trata en definitiva de un acto de apropiación de un terreno común por una de las partes sin el consentimiento del conjunto. En un sentido histórico, la ruptura o el intento de ruptura de aquello que conforma una unión, de una parte contra el todo, se ha dado mediante un conflicto bélico (Guerra de Secesión estadounidense).
Tiene el carácter de colonia o protectorado todo territorio que carece de Estado en el momento de su anexión, o que es invadido con posterioridad a la fundación en él de un Estado-Nación, y por tanto puede independizarse. En cambio, todo territorio que se encuentra dentro del espacio geográfico donde se constituye un Estado-Nación pasa a formar parte automáticamente del mismo, en igualdad con el resto de regiones que lo integren, y por tanto habrá de separarse o secesionarse para dejar de pertenecer a él.
En este sentido, Gibraltar es la última colonia que existe en Europa. Una de las pocas a nivel mundial que no ha sido aún devuelta tras el proceso de descolonización, como ocurrió por ejemplo con Hong Kong en 1997. Aunque éste es un tema en el que habría que entrar a matizar y pormenorizar en profundidad.
Así, mal llamada ha sido la “independencia” de los virreinatos del Imperio español en América. Los dominios españoles al otro lado del Atlántico no constituyeron territorios subalternos del Estado, sino que fueron regiones (virreinatos concretamente) subordinados a la Corona, al igual que el resto de territorios, pero en un plano de igualdad en relación con éstos. Situación contraria a la que se dio en el Imperio británico.
Los espacios geográficos de carácter regional que integran un Estado-Nación libre y soberano no son propiedad de los habitantes que en un momento determinado residan en ellos, sino que todos los territorios de un mismo Estado pertenecen por igual al conjunto de ciudadanos nacionales de dicho Estado, independientemente del lugar en el que residan en cada momento. Esa es una parte elemental del significado de la soberanía nacional. Texas no es propiedad de los habitantes de Texas, California no pertenece a los residentes en California, y Nueva York no es de los neoyorkinos, sino que Estados Unidos es de los estadounidenses. Y este ejemplo es extrapolable a cualquier nación. Lo que significa simplemente que cualquier español se encuentra en su tierra independientemente del espacio geográfico dentro del territorio del Estado español donde se mueva. Puede marcharse fuera del territorio cuando le plazca, pero lo que no puede hacer es llevarse algo que no le pertenece a él ni a unos cuantos en exclusividad sino a todos, que es una porción de terreno del territorio nacional.
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