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EL ORIGEN DEL ESTADO EN ESPAÑA

  • Jorge Ocaña
  • 23 abr 2016
  • 4 Min. de lectura

Si atendemos a la conceptualización jurídica y politológica clásica acerca de lo que puede ser considerado como un Estado, la inmensa mayoría de tratadistas coinciden en que se puede definir éste, como: una forma de organización política que se compone de tres elementos indispensables; una población (Nación), un territorio delimitado (país), y el ejercicio efectivo del poder sobre ese Pueblo en dicho territorio (Soberanía).


El Estado constituye un instrumento objetivo para el ejercicio del poder, de lo político, y como tal es neutral ideológicamente hablando. Se trata de una herramienta que puede ser utilizada para desarrollar políticas doctrinalmente antagónicas. Como cualquier elemento técnico, su finalidad está definida por quien lo emplee y sus intenciones. Una cuestión distinta sería la capacidad de uso del poder por las personas que rijan las instituciones en un momento determinado, es decir, la limitación intrínseca que constitucionalmente se posibilite para su control.


Diferentes autores no se ponen de acuerdo en la fecha exacta o momento histórico en que se da la aparición del Estado en España. Voy a tratar de realizar una aproximación sucinta, anclada en los parámetros conceptuales empleados para su definición. El Estado español no puede comprenderse como una figura que surge en un momento concreto, sino como un instrumento que se va forjando a lo largo del tiempo y en cuya evolución va adoptando los rasgos propios necesarios para poder definirlo como tal.


Si se ha de destacar una fecha como originaria del proceso de creación del Estado en España, esa es 1492. Este año constituye el inicio de construcción del Estado, precisamente por ser la misma fecha en que se pone fin al surgimiento de la Nación española. El primer elemento constitutivo del Estado; un Pueblo, comienza a generarse en España a través de un largo, lento y paulatino proceso histórico que dura cerca de ocho siglos, y que germinará con la adquisición de conciencia nacional por parte de dicho Pueblo, la cual se puede asegurar que es ya efectiva en 1492.


Ese mismo año, 1492, será en el que finalice la Reconquista, y por tanto se recupere el control territorial de la península. Pero no será hasta 1512 con la incorporación de Navarra cuando pueda afirmarse la unidad territorial propiamente dicha. Quedan además pendientes otras dos cuestiones que enlazan el elemento territorial con el tercer factor; el poder. En primer lugar, el sometimiento de esa unificación territorial a una sola Corona, que no podría darse hasta el fallecimiento de Fernando V. Y en segundo lugar, la anhelada unión de los herederos de las Coronas de Castilla y Aragón con la Corona de Portugal que, caprichos de la Historia, no llegó a ocurrir por el fallecimiento prematuro del heredero a la Corona unificada de todos los reinos de la península Ibérica; Miguel de la Paz.


Se puede por tanto afirmar que en 1492 existe ya una Nación, y en 1512 un territorio definido sobre el que ejercer un poder. Se trata aún de un poder disgregado por la incipiente unidad, y por las prácticas de su ejercicio propias del sistema feudal. Será en 1516, con la muerte de Fernando V y el ascenso al trono de Carlos I, cuando se inicie un paréntesis de dos siglos en los que ascienda tan rápido como después descenderá otra forma de organización política diferente al Estado, y que arraigará durante casi doscientos años en España; el Imperio.


El retorno de la evolución de la figura del Estado como forma política regresará con la pérdida de la capacidad imperial, y con la implementación de la tarea que quedó inconclusa en la etapa anterior; la unificación y centralización del poder civil. En el período entre los años 1700 y 1746 se produjo un proceso de institucionalización de la Administración y burocratización necesarios para el ejercicio del control efectivo del poder. La voluntad imperial no volverá a ser posible desde entonces, perdiendo paulatinamente su capacidad aglutinadora como para poder volver a tratar de recuperar dicha forma política.


El siguiente paso de este proceso se dará en 1812 con la constitucionalización del poder. La contención legal-normativa del poder del Estado. Este avance determina la diferencia entre; el ejercicio efectivo del poder sobre un Pueblo en un territorio, y el ejercicio efectivo del poder del Pueblo en un territorio. Se trata del inicio del reconocimiento de que la Soberanía, ese poder unificado, centralizado y controlado previamente, reside en la Nación que habita dicho territorio, y no es patrimonio de la figura de turno que ejerza el poder en un momento determinado. Este concepto evolucionará en que se ceda poder para legislar, juzgar y ejecutar, pero nunca se podrá ceder la Soberanía, que es omnímoda y solo puede residir en la Nación.


Curiosidades del destino, a lo largo de todo el siglo XIX y como culminación en el año 1936, se muestra que no todo poder había sido sometido. Las Guerras carlistas primero y la Guerra civil después, son el ejemplo de que una institución al servicio del Estado no estaba aún y para siempre bajo las órdenes del Estado. Allí dónde hay guerra civil y el ejército no se somete al poder civil del Gobierno, no puede haber Estado por inexistencia de control total del monopolio legítimo de la violencia, y por ser incapaz el poder Ejecutivo de dominar una institución tan fundamental dentro de su propio territorio. En 1939 se acabará por subyugar el poder militar al poder civil, y 1981 (23-F) será la prueba de ello.


Si bien es cierto que el tamaño del Estado ha aumentado considerablemente a lo largo de todo este proceso, y especialmente en el último medio siglo, cabe preguntarse cuál es la capacidad efectiva de control del poder que tienen actualmente los ciudadanos para conocer en qué sentido debiera continuar esta evolución, o si tenemos asumido y hemos interiorizado que este proceso ya ha finalizado. Hay que preguntarse si efectivamente se da hoy en día el ejercicio efectivo del control del poder del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo en el territorio, o si por el contrario alguna de las etapas precedentes quedó inconclusa o fue quizá erróneamente edificada.

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